La INICIATIVA de LEY para el DESARROLLO CULTURAL/ II de III partes

El primer intelectual del Estado –por ahora.

Nuestra interpretación de los acontecimientos transforma la historia. Apelamos al olvido y proponemos ficciones mediante la asignación de valores y motivos distintos a los originales. En la entrega primera de esta saga reseñé las propuestas de legislación cultural en el sexenio de Fidel Herrera Beltrán. Y relatamos (el Dile y su hermano Tonto, protagonistas de Tonto y retonto) los orígenes de la Iniciativa de inminente ratificación como ley por el gobernador. Dalia Pérez Castañeda siendo aún candidata a diputada había convocado el  25 de agosto de 2007 al Foro de Arte y Cultura para el Desarrollo para conocer la situación de los actores de la cultura en Xalapa. Posteriormente, ya investida representante popular de la LXI Legislatura y presidenta de la Comisión de Turismo, propuso foros de consulta en Martínez de la Torre, Perote, Poza Rica, Veracruz, Córdoba y Minatitlán.

Cambiando la historia

Una versión distinta se formula en la “Exposición de motivos” con la que el jueves 28 de enero la diputada local Pérez Castañeda presentó la Iniciativa de Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Veracruz-Llave ante el Congreso. La Iniciativa se describe como un “producto ciudadano”, resultado del trabajo de “amplios grupos sociales que la concibieron, propusieron y revisaron”. Se soslaya el antecedente de una iniciativa personal. Más impacta hablar en nombre de una ambigua colectividad. “Al inicio de esta Legislatura un gran número de ciudadanos insistieron sobre la necesidad de proponer y decretar una norma jurídica que contribuyera al desarrollo cultural de la entidad”. Lo que implica que la Iniciativa de Ley no es una bandera personal de la legisladora Pérez Castañeda, como habíamos creído, sino formulación de una demanda ciudadana. Por ello, el sensible “Congreso consideró justo el reclamo y con el objetivo de integrar la iniciativa legal que ahora se conoce, convocó a foros de consulta”.

Si el curioso y paciente lector me ha seguido hasta aquí… regrésese porque voy a donde el rey juega al tío lolo. Pérez Castañeda habló de la necesidad de aportar la legislación necesaria en materia de cultura; cristalizada la Iniciativa, ésta se presenta no como una propuesta personal sino como un producto colectivo, una demanda ciudadana. Y ya no es una diputada sino el Congreso en pleno quien convoca a foros de consulta. Omitamos por ello mencionar que una de las preguntas en ocasión de la realización del foro en Xalapa en 2007 fue si no se buscaría validar una ley presentándola como resultado de una consulta popular. Antes que la Ley fueron los foros pero los foros ya pensaban en la Ley.

Nace una superestrella

De la lectura de los diez capítulos que componen la hoy flamante Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Veracruz se desprende como objetivo, más allá de loables formulaciones, derogar la legislación anterior en materia de cultura. Todas las leyes, incluyendo la que otorgaba sustento jurídico al Instituto Veracruzano de Cultura, pierden validez. Y con esta propuesta, comandada por los ciudadanos, siempre tan diligentes en  ampliar las funciones de sus ejecutivos, siempre tan deseosos de fortalecer el papel de las instituciones en quebrantamiento de la libertad individual, resulta fortalecida la Secretaría de Turismo. No es un papel inédito, sólo la corroboración jurídica del papel que la reingeniería previamente le había asignado.

Los capítulos II, IV, VI, VIII y IX delinean las funciones rectoras de la Secretaría. En el capítulo II se enumeran los derechos culturales de los veracruzanos y de los trabajadores culturales. En el Artículo 8 de tal capítulo se establece que el fomento y promoción estarán a cargo de la Secretaría:

  • La Secretaría fomentará y promoverá la participación de la población en la vida cultural de sus comunidades, el disfrute de los bienes y servicios culturales y la colaboración en el progreso artístico, como fuente de creatividad y componente central de un desarrollo autodeterminado, corresponsable, integral y sustentable.

Resulta prolijo citar y glosar cada uno de los artículos. Me limito a comentar el capítulo IV, “De la Política Cultural del Estado”. En el Artículo 23, tras enunciarse las prerrogativas y acciones con que el Estado fomentará la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural amén de establecer programas de apoyo a la creación y acciones de difusión cultural, se decreta que será la Secretaría quien represente al Estado en la coodinación con “las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para fortalecer la descentralización de los programas y acciones”.

Otro artículo que patentiza las atribuciones y el papel central que la Secretaría de Turismo detenta es el Artículo 25 que señala que “promoverá convenios de colaboración” con los ayuntamientos, instituciones educativas, organismos públicos, grupos, asociaciones civiles y patronatos de gestión cultural. Inútil agregar que no habrá acción que busque o persiga la participación del Estado que no ataña a la Secretaría.

El primer intelectual del estado

Punto menos atendido y soslayado en los compendios difundidos es el papel preponderante que el gobernador poseerá en la articulación del desarrollo cultural. En el Capítulo III “De la competencia, atribuciones y perfiles de las autoridades en materia cultural”, Artículo 15, se establece que corresponderá al Gobernador del Estado:

  • Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo que en materia cultural considere a los trabajadores culturales, garantice el acceso de la población a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad y equidad, y conceda especial atención a las personas y grupos sociales en desventaja.

Al gobernador le corresponde “ejecutar la política y programas culturales”, “conservar y fomentar la participación el Estado y la sociedad, en la protección y promoción de regiones culturales, monumentos, zonas y sitios arqueológicos”, otorgar “premios, reconocimientos y estímulos a las personas y organizaciones que por sus méritos se distingan en el quehacer cultural y artístico”. Es cierto que siendo el gobernador el ejecutivo responsable de cumplir la ley no sorprende que entre las tareas asignadas se encuentre la representación ante la Federación ni que suscriba convenios o cree incentivos económicos, pero sí que recaiga en él la tarea de ejecutar programas culturales y la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.

Si la Ley es fruto de una concomitancia ciudadana, ¿cómo surgió el preponderante papel que las instituciones tienen en ella? De la somera revisión se desprende que la Secretaría de Turismo, antaño carente de una legislación que estableciera y delineara su operación con respecto a la cultura, emerge fortalecida y con atributos que la convierten en el supremo departamento institucional. El Plan de Desarrollo, los convenios, el financiamiento, el reconocimiento, la promoción, la protección, todo atraviesa por ella. Y el gobernador se convierte en el principal representante de la cultura. La promoción cultural será imposible si no hay un acuerdo previo con el gobernador o con el responsable que éste delegue.

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